Documento más antiguo en
relación con los grupos de Danzantes y Pecados
Juicio de residencia a
Bernardo López de la Oliva (1731)
|
Volver |
Cerrar |
El siguiente documento, fechado en 1731, es un juicio de residencia que se le hace a Bernardo López de la Oliva, alcalde por el estado noble. En él se alude a la celebración durante las fiestas del Corpus de dos danzas, una de pecados y otra de judíos, cuyo coste, así como el del resto de los actos, corría en su mayor parte a cargo del ayuntamiento, lo que le acabó generando problemas económicos que dieron lugar a estos documentos, y constituye el documento escrito más antiguo que atestigua la existencia del Corpus en Camuñas.
Este documento se encuentra en el Archivo de Palacio, del fondo del Infante don Gabriel, en el legajo 542 correspondiente a Secretaría de Camuñas.
Defensa de Bernardo Lopez de la Oliva, alcalde por el estado noble pregunta nº 10.
"Que si saben que de diez, Veinte, treintta, quarenta, zinguenta e mas años y de tiempo Inmemorial a esta parte se a guardado en dicha villa la costumbre de hazer del Caudal de sus propios los gastos que se hazen en la festividad del Corpus Christi y sus vísperas, de la octava y sus Vísperas y en las prozesiones y misas del terser Domingo de cada Mes, que llaman de la Minerba pagando con dicho Caudal la sera, sachristanes, Musicos, Parrocho y los alimentos de las dos Dansas, que dizen de Judios y pecados y se componen de Veinte y ocho o treinta Hombres pto cuio se festexa al Señor, en cuios gastos se consumen un año mas de 600 reales y otro mas de 700 y mas o menos conforme los presios a questan zera, pan, Vino, Carne y tozino, e colasiones que tambien se dan: lo cual saben los testigos por haverlo visto, Conozido, y esperimentado ser y haversido publico y notorio sin cossa en contrario digan y respondan.
Respuestas del testigo Alfonso Lopez, vecino de la Villa de Camuñas. Fols. 59 v. y 60.
10. (Provanza) A la Dezima=dijo= que es zierto el contenido de la Pregunta, y que en Alabanza y Gloria del Señor en su Octava y dia se hazen los gastos que en ella se refieren y tambien en las festividades y Procesiones de Minerba y Danzas de Pecados y Judios, lo que save el testigo (fol 59 v.) por haver sido Pecado maior, dos años y ademas de lo que la villa ha dado a suplido de su Cassa y responde.