Relaciones de Felipe II (1576)

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Carta del Rey Instrucción y Memoria Cuestionario Camuñas

 

Carta del Rey;                                                                            

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«EI Rey
Por haber entendido que hasta ahora no se ha hecho ni hay descripción particular de los pueblos de estos reinos, cual conviene a la autoridad y grandeza de ellos, habemos acordado que se haga la dicha descripción y una historia de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos. Y porque si se hubiesen de enviar personas a traer las relaciones que a ello son menester, no podría haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese; ha parecido que por medio de los prelados, y corregidores, y justicias principales se podrá hacer muy cumplidamente, y sin dilación, y
con más certidumbre que por otras vías, y así se os envía con ésta la Memoria que veréis. Encargamos y mandamos os, que conforme a ella ordenéis a todos los concejos y justicias de los lugares de la tierra y jurisdicción de esa ciudad y de los eximidos de ella, se informen muy bien de todo lo contenido en la dicha Memoria, y hagan particular relación de ello, encargándoles con gran instancia tengan mucho cuidado de enviárosla, cada uno de lo que tocare, la más cumplida, cierta y verdadera que sea posible, y con la mayor brevedad que ser pueda; y como os fueren trayendo las dichas relaciones, nos las iréis enviando dirigidas a Juan Vázquez de Salazar, nuestro Secretario, para que no se pierda tiempo en este negocio; que en ello y en que nos aviséis de cómo lo hubiéredes ordenado y proveído, nos serviréis.»

En blanco la fecha, pero está firmada en El Pardo, 27 de octubre de 1575

 

Instrucción y Memoria;                                                     

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Instrucción y Memoria de las diligencias y Relaciones que se han dehacer y enviar a su Majestad para Descriptión y Historia de los pueblosde España, que manda se haga para honra y ennoblecimientode estos Reynos.

«Primeramente los gobernadores, corregidores y otras justicias y personas a quien su magestad escribe sobre esto, harán luego hacer lista de los pueblos que cayeren en su jurisdicción, y de los eximidos de ella que se hubieren hecho villas, declarando cuáles son, y embiarlas han a su magestad. Y darán cargo a dos personas, o más, inteligentes y curiosas, de los pueblos donde residieren, que hagan la relación de ellos lo más cumplida y cierta que ser pueda, por el tenor de los capítulos de esta instrucción y memoria, aunque por el Prelado se haya hecho ya, y embiado por otra parte.

Y embiarán a cada pueblo y concejo de su jurisdición una instruction y memoria impresa de las que se les uviese embiado: mandando a los dichos concejos, que luego nombren dos personas, o mas, de las que mas noticia tuvieren de las cosas del pueblo y su tierra; que juntos hagan una relación dellas, por la orden y tenor de los capitulos desta instruction y memoria. Y en siendo hecha, se la envien sin dilacion ninguna, juntamente con esta instruction, para que con las demas se envie a su magestad.

Y los pueblos y villas eximidas de su jurisdición embiarán asimismo, con la dicha instruction, un traslado de la carta de su magestad, encargando a las justicias dellas que con mucha brevedad hagan hazer las relaciones de sus pueblos, y de las aldeas que fueren de su jurisdición, si uviese alguna. Y hechas, como dicho es, se las envíen juntamente con las instructiones impresas que se les uviese embiado.

Y como los gobernadores y otras personas fuesen recogiendo las dichas relaciones, las yrán embiando a su magestad, juntamente con las instructiones impresas que se les uvieren embiado, quando no fuere menester para embiarlas a otras partes.

Las personas a quien se diese cargo en los pueblos de hacer la relación particular de cada uno dellas, responderán a los capitulos de la memoria que se sigue, o a las que dellas fuesen, de cosas que en el dicho pueblo aya, por la orden y forma siguiente:
Primeramente en vn papel aparte pondrán por cabeza de la relación que hiziesen, el día, mes y año de la fecha della, con los nombres de las personas que se hallasen a hazerla, y el nombre del prelado, o corregidor, o otra persona que no huviese embiado esta instruction.

Y aviendo leydo atentamente el primer capitulo de la dicha memoria, y visto lo que ay que dezir del dicho pueblo, escribirán lo que huviese en un capitulo por si, Y después de escrito volverán a leer el capitulo a que se respondiere para ver si queda algo por responder, Y luego pasarán al segundo, y habiéndose leido como el primero, si hubiese algo que decir en él harán otro capitulo de ello. Y sino, dejarle han, y pasarán al tercero y por esta orden al cuarto, y a los demás, hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de cada capitulo que escribiesen el número que en la margen de esta memoria tuviese el capitulo de ella, a que se respondiese, para que se entienda cual es. Y a los demás capitulos, en que no hubiese que decir, dejarlos han sin hacer mención de ellos.

Respondiendo en todo breve y claramente, afirmando por cierto lo que fuese, y por dudoso lo que no fuese muy averiguado; de manera que ninguna cosa se escriba por cierta no lo siendo, ni pudiese
ser conforme a las cosas contenidas en los capitulas siguientes.»

 

Cuestionario;                                                                  

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A CONTINUACIÓN SE TRASCRIBE UNO DE LOS DOCUMENTOS MÁS ANTIGUOS QUE VERSA SOBRE NUESTRO PUEBLO, LA CONTESTACIÓN AL CUESTIONARIO QUE MANDO REALIZAR FELIPE II.

EL ORIGINAL SE ENCUENTRA EN LA REAL BIBLIOTECA DE EL ESCORIAL Y SE ENCUENTRA EN MUY MAL ESTADO, POR LO QUE EXISTEN FRASES SIN COMPLETAR. SE HAN MARCADO EN OTRO COLOR LAS PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO, QUE EN EL ORIGINAL NO APARECEN, Y SE HAN DEJADO LAS PREGUNTAS NO CONTESTADAS POR LOS TESTIGOS, YA QUE TAMBIÉN NOS DAN CIERTA INFORMACIÓN SOBRE LO QUE NO EXISTÍA O NO SE QUERÍA DAR A CONOCER DE CAMUÑAS.

AUNQUE EL “SANTO GRIAL” NO APARECE EN ESTE TEXTO, NO SE HABLA DE NUESTRA FIESTA, SI ES DE RESALTAR QUE EN LA CONTESTACIÓN 44 DEL CUESTIONARIO SE MENCIONA QUE EXISTÍAN DOS ALCALDES DE LA HERMANDAD, HECHO QUE CABE DESTACAR AL HACERSE ESA MENCIÓN Y QUE NOS HACE PENSAR EN LA EXISTENCIA, YA EN EL AÑO 1576, DE ECOS DE SONAJAS Y AULLIDOS.

En la villa de Camuñas a veinte e ocho días del mes de mil e quinientos y setenta y seis años por ante mi Lucas Galan escribano publico de la dicha villa, y testigos de yuso parescieron presentes Rodrigo Alonso Moreno y Juan Diaz de Garci Diaz e Juan Lopez Martinez, vecinos de la dicha villa, e dixeron que... y cumplimiento de lo que Su Magestad manda por su real carta e instrucion e memoria que con esta viene de molde, ellos han fecho las diligencias posibles, averiguando lo contenido en la dicha memoria en lo que toca a el particular de esta villa, las cuales dichas diligencias ysibieron e presentaron ante mi, escritas en un pliego de papel, y firmadas al fin de sus nombres, e me pidieron y requirieron signe y cierre e selle e lo envie a el señor gobernador de esta orden, para que su merced lo haga inviar a Juan Vazquez de Salazar, secretario de Su Magestad, e las dichas diligencias que a mi presentaron son y dicen lo siguiente:

1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese
1.-Dicese Camuñas, y no se sabe la causa, ni que haya tomado otro nombre.

2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.
2.- Dicese comunmente que es pueblo antiguo.

3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.
3.- Es villa desde el año de cincuenta y siete que Su Magestad lo isimio de la villa de Consuegra.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.
4.- Cae en el reino de Toledo, la Mancha que dicen.

5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, [En letra del tiempo se añade: o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos].

6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.

7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

7.- Que es del Prior don Hernando de la Orden de San Juan.

8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.

8.- Que es villa, y por ella habla la ciudad de Toledo en Cortes, y las juntas a la villa de Consuegra, que es del dicho priorazgo, y alli esta...

9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

9.- Cae en el distrito de la cancilleria de Granada, a la cual hay cuarenta y siete leguas.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.
10.- La gobernacion esta en la villa de Consuegra, que es cabeza de esta villa, cae en el arzobispado de Toledo, y la dicha ciudad dista doce leguas.

11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.
12.- Cae en el priorazgo de San Juan, en el partido de Castilla.

13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.
13.- E1 primer pueblo que esta a 1a parte do sale el sol es Villafranca, y esta dos leguas pequeñas. Vase a el por camino derecho.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o pequeñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.
14.- E1 pueblo mas derecho a el sol a mediodia es Villaharta, hay hasta el cuatro leguas pequeñas.

15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.
15.- Consuegra es el pueblo mas derecho hacia la parte do se pone el sol ... y dos leguas pequeñas.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.
16.-E1 pueblo mas cercano... Madridejos al cual hay una gran legua.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.
17.-Esta edificada Camuñas en un cerro, que cae parte en solana y parte a cierzo. Es tierra fría, y no es serrania, ni montuosa, ni es enferma.

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.
18.-Es falta de leña, y se proveen de unas sierras, que estan dos leguas e media o tres leguas, y algunos vecinos se proveen de Villarrubia, que es del Conde de Salinas, que hay hasta el cinco leguas.
La leña que hay en estas sierras es xara, romero, maraña y quexidos. Se crian en ellas lobos y zorras.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.
21.- Hay algunas huertas para hortalizas, e se riegan de pozos. Hay algunos arboles frutiferos como son perales, higueras.

22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

23.-Es falta de aguas y rios, y no hay lagunas, y beben de pozos. Van a moler a doce y catorce leguas a Tajo y Guadiana.

24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.
24.- Tienen una dehesa pequeña de monte de hasta media legua, y algunos años se vende en treinta y cuarenta mil maravedis, otros años menos, y hay una dehesa boyal, que se vende en diez y ocho mil maravedis.

25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.
25.- Hay cortijos alquerias de vecinos de Madridejos, y dehesa en el Almaden y Peñarante (?), termino de Camuñas.

26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.
26.-Es tierra de labranza, y este es su trato, y coxese en ella comunmente un año con otro veinte mil hanegas de todo pan, y habra de ganado de lana hasta seis mil cabezas, y habra de crias en cada un año… dos mil y quinientas. Vino se cogera hasta dos mil arrobas. El diezmo se distribuye entre el Prior de San Juan y el arzobispo. El prior lleva las dos partes, y la tercia parte el arzobispo de Toledo. Es falta de moliendas, leñas, aceites, pastos; proveese de aceites el Andalucia, que esta treinta y cuatro leguas, pescado y hierro viene de mas lexos, y proveense de leña de Villarrubia.

27. Si hay minas de oro, plata,. hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.

28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.

29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.

31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.

32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.
32.-No es cercado.

33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.

34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.

35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.
35.-Los edificios son de tierra, piedra y yeso, que hay en el termino de esta dicha villa, y la tea se trae de dos leguas, y la madera de la sierra de Cuenca, que esta de esta villa veinte leguas.

36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.

37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.

38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nacido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.

39. Las casas y [Ms. número de] vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.
39.- Tiene ducientos y cuarenta vecinos poco mas o menos, antes tenia poco menos de trescientos. Es pueblo muy adeudado, pobre por razon de que para pagar la juridicion que Su Majestad le dio tomaron censo tres mil ducados, y ansi se han ido muchos vecinos, y nunca han podido redimir ni quitar el censo.

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.
40.- La mayor parte de los vecinos son labradores, y hay diez e ocho hidalgos, los cuales no pechan ni contribuyen en el dicho repartimiento de pechos, ni se los echan guespedes, ni… de …. ni bagajes, y algunos de ellos litigian sus hidalguias, y si no se dexan prenda.

41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, 1as grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.
42.- La gente es pobre, y viven de su labor miserablemente, y con mucho trabajo.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.
43.- Hay dos alcaldes ordinarios, los cuales eligen por suertes y confirma los oficios el gobernador del priorazgo en nombre del Prior.

44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.
44.- Como esta dicho en el capitulo precedente hay dos alcaldes ordinarios, y otros dos de la hermandad, y dos regidores, y un alguacil, y un mayordomo de concejo, y un escribano publico, no tiene salario particular ninguno de estos, mas que sus derechos llevan conforme a el arancel real, al escribano del ayuntamiento se le da cada un año catorce o quince ducados de los propios de la villa.

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen [Ms. los portazgos y pasages del].
45.- Que tenemos nuestros terminos conocidos y apartados en los… y de lo que gozamos en nuestro termino es de meter vara de justicia y de alcabalas que en el se hacen y que hay portadgo, y es del Prior de San Juan, y se arrienda en quinientos maravedis poco mas o menos.

46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.
47.- La jurisdicción es de la villa y el gobernador, y la tiene en nombre del Prior… acumulativamente y en grado de apelación, y el Prior no tiene otro privilegio ni preeminencia mas que llevar sus diezmos.

48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya [Ms. y la vocación dellas].
48.- La iglesia de la dicha villa es parroquial, y hay seis capellanias en la dicha iglesia, y su advocacion es Nuestra Señora.

49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.

50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.
50.- El beneficio de la parroquial con una capellania que maneja renta en cada un año cuatrocientos ducados poco mas o menos.

51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdición, y los milagros que en él se hubiesen hecho.
51.- Hay una ermita de San Sebastián, y otra de Sancto Nicasio, y otra ermita se va haciendo de la Caridad.

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.
52.- Guardase por voto el dia de San Sebastián y Sancto Nicasio, lo cual se dice haberse votado por razon de cierta pestilencia.

53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.

54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.
54.- Hay un hospital, que fundo Pedro Garcia, e tiene… e una casa que renta siete u ocho ducados en cada un año.

55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.
55.- No es pueblo muy pasajero, aunque esta en el paso de los carros que van de Toledo a Murcia e a Valencia. Hay una venta dos leguas de esta villa, la cual se arrienda por cincuenta ducados cada un año poco mas o menos.

56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.

57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria. [Ms. y los anexos que el dicho pueblo tuviese y quántas leguas del está, y si son concejo por si, o no. El número de los vs. (vecinos) y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.]

 

56.- El pueblo mas cercano es Madridejos, que tiene mil e ochocientos vecinos poco mas o menos, y Consuegra esta dos leguas, que tiene mil e quinientos vecinos, y luego estan Arenas y Villarta a cuatro leguas. Tiene Arenas ducientos vecinos, y Villarta ciento, y Herencia a otra parte dos leguas que tiene seiscientos vecinos, y son del Prior don Hernando. Y a otra parte esta Villafranca dos leguas, y tres leguas Quero, son pueblos del Prior don Antonio, tiene quinientos vecinos Villafranca poco mas o menos e Quero ciento y cincuenta. A otra parte esta Villacañas que tiene quinientos vecinos y Tembleque mil y trecientos. Esta Tembleque cinco leguas, y Villacañas cuatro. Estos dos pueblos son del Prior don Hernando, y todos los dichos pueblos estan en contorno de esta villa.

E ansi lo declaramos de esta villa de Camuñas a ocho dias del mes de enero de mil e quinientos e setenta y seis años nosotros los dichos Rodrigo Alonso Moreno e Juan Lopez Martinez e Juan Diaz de Garci Diaz, vecinos de esta villa, ante el dicho Lucas Galan, escribano, e fueron testigos Alonso Diaz de Antón e Pedro García de Tembleque y …. e Fernan de Espinosa, vecinos de esta villa, y lo firmaron Juan Lopez … Juan Diaz .- Rodrigo Alonso Moreno.

E yo el sobredicho Lucas Galan, escribano publico de esta villa de Camuñas, fui presente a los autos que de mi hace de suso mencion, e fize mi signo a tal en testimonio de verdad. Lucas Galan. Escribano.


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