Agrupación de la Hermandad (1927)
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Documento primero:
(Hoja 1)
A
1927
SIG.: 153.12
DON JOSE ANTONIO FIGUEROA DE LA TORRE,
Secretario del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico:- que entre los documentos obrantes en el archivo de mi cargo, se
halla el que copiado a la letra es como sigue: -----
Acta de convenio: En la villa de Camuñas a cuatro de Abril de mil novecientos
veintisiete; reunidos en las Casas Consistoriales bajo la presidencia del Sr.
Alcalde, Don Andrés Perez Gascón, el Sr. Cura párroco de este pueblo Don
Francisco Javier Moreno Martinez, el Sr. Teniente de Alcalde D. Manuel Garcia
Moreno, y segundo Teniente, Don Mónico Moreno Alcobendas; los vecinos de éste D.
Dionisio Almansa Oliva, D. José Naranjo Santacruz, D. Teodoro Gomez Galán, en
representación de una cofradía de Judios y D. Teodoro Salas G. Tapial, D.
Crisanto Palomo Galán y D. Francisco Galán Alvarez, en representación de la
antigua, previa amplia discusión, vienen en acordar lo siguiente: -------
Primero:- La fusión de ambas cofradías para la celebración de las fiestas en
honor del Stmo. Corpus Christi, ocupando cada uno su puesto por el orden
siguiente: Capitán, Pablo Sanchez Mora; Alcalde, Bonifacio Galán Marjaliza;
Judio mayor, Nieves Diaz Yuste; Guia 1º del cordel, Dionisio Almansa Oliva; Guia
2º, Crisanto Palomo Galán, empleandose durante todas las fiestas el tambor y la
porra que posee la cofradía antigua, que reconocen es de todos ellos ---------
Segundo: que pa reunirse cuando hayan de salirse a los actos oficiales lo harán
todos los pertenecientes a las cofradías desde la casa del Judio Mayor, desde
donde saldrán ----------
Tercero:- Que a pesar de tener cedida por el Ayuntamiento, Dionisio Almansa
Oliva, la Piostreria, renuncian todos los cofrades a que el mismos les remunere
con los productos que es –
(Hoja 2)
costumbre
habia de abonar o darles; sin perjuico, el será encargado de cobrar del
Ayuntamiento la cantidad que existe en presupuesto consignada para dichas
fiestas, o sea la de ciento quince pesetas, de la que ha de abonar al Sr. Cura
veinticinco pesetas, y encargarse de los demás gastos propios de esta cuestión.
-----
Cuarto:- Si al ser notificado su puesto a cada uno de los designados en el punto
primero, no lo aceptara voluntariamente, perderá sus derechos, pasando a ocupar
el último puesto, si después pretendiera entrar nuevamente, lo mismo que
sucederá a cualquiera que perteneciera a la Cofradía -------
Quinto:- Si el Ayuntamiento en cualquiera de los años sucesivos hiciera cesión
de la Piostreria a petición de cualquier persona tiene que hacerlo respetando
las clausulas aquí consignadas, y a quien se le ceda, vendrá obligado a respetar
la danza que exista constituida, y si designara algun nuevo danzante o viejo que
no pertenezca a ella, ocupará el último puesto dentro de ella, y a darles dos
arrobas de vino, una cuartilla de torrados, veinte panes de dos libras y veinte
kilogramos de carne en res y media, para cada una de las cofradías de Judios y
Pecados, cobrando la consignación del Municipio, pagando con ello los refrescos
del mismo, del Sr. Cura y funciones de Minerva y desayunos del Sr. Cura para los
dias de fiestas de estas cofradías
Sexto:- Para el caso de que existiera alguna diferencia entre los cofrades, en
años sucesivos, será resuelto por las Autoridades que existieran en aquel dia, o
sea, Sr. Alcalde, Sr. Juez municipal y Sr. Cura párroco, o quienes hagan sus
veces, quedando prohibida la constitución de otra danza o cofradía-----
Y no teniendo otro punto más que consignar, se da por terminado el acto, que
firman en prueba de conformidad en el lugar y fecha antes expuestos, de que yo
el Secretario del Ayuntamiento, certifico = Antres Perez = F. Javier Moreno-V
Prroco A =Manuel G. Moreno Romero =Mónico Moreno = Crisanto Palomo = Francisco
Galán = Dionisio Almansa = Por Teodoro Gomez – Gabriel La-
Documento segundo:
Ratificación
Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Camuñas 09 de junio de 1927
……
(Hoja 1)
Dada
cuenta del segundo punto de la convocatoria que se refiere al acta levantada por
la Cofradía de Judios con fecha cuatro de Abril proximo pasado acuerdan
aprobarlo por unanimidad con las bases que contiene.
Primera: La fusión de ambas cofradías para la celebración de las fiestas en
honor del Stmo. Corpus Cristo, ocupando cada uno su puesto por el orden
siguiente. Capitan Pablo Sanchez Mora, Alcalde, Bonifacio Galan Marjaliza; Judio
mayor Nieves Diaz Justo: Guia 1º del cordel, Dionisio Almansa Oliva; Guia 2º
Crisanto Palomo Galan, empleandose durante todas las fiestas el tambor y la
porra que posee la Cofradía antigua, que reconocen es de todos ellos. Segunda:
Que para reunirse cuando
(Hoja 2)
hayan
de salir a los actos oficiales lo haran todos los pertenecientes a las cofradías
desde la zona del Judio mayor, desde donde saldran. Tercero: Que a pesar de
tener cedido por el Ayuntamiento, Dionisio Almansa Oliva, la Piostreria,
renuncian todos los cofrades a que el mismo los remunere con los productos que
es de costumbre habia de abonar o darles; sin perjuicio el sera encargado de
cobrar del Ayuntamiento la cantidad que existe en presupuesto asignado para
dichas fiestas, o sea la de ciento quince pesetas, de la que ha de abonar al Sr.
Cura veinticinco pesetas, y encargarse de los demas gastos propios de esta
cuestion; Cuarto: Si al ser notificado en puesto a cada uno de los designados en
el punto primero no lo aceptara voluntariamente, perderá sus derechos, pasando a
ocupar el último puesto, si después pretendiera entrar nuevamente, lo mismo que
sucederá a cualquiera que perteneciera a la cofradía.- Quinto: Si el
Ayuntamiento en cualquiera de los años sucesivos hiciera cesion de la Piostreria
a petición de cualquier persona, tiene que hacerlo respetando las clausulas aquí
consignadas, y a quien se la ceda vendrá obligado a respetar la danza que exista
constituida, y si designara algun nuevo danzante o viejo que no perteneciera a
ella ocupará el ultimo puesto dentro de ella y a darles dos arrobas de vino, una
cuartilla de torrados, veinte panes de dos libras y veinte kilogramos de carne
en res y media, para cada una de las cofradías de Judios y Pecados, cobrando la
consignación del Municipio, pagando con ello los refrescos del mismo, del Sr.
Cura y funciones de , Minerva y desayunos del Sr. Cura para los dias de fiestas
de estas Cofradías: Sexto: Para el caso de que existiera alguna diferencia entre
los cofrades, en años sucesivos, sera resuelto por las autoridades que
existieran en aquel dia, o sea, Sr. Alcalde. Sr. Juez Municipal y Sr, Cura
parroco, o quienes hagan sus veces, quedando prohibido la constitución de otra
danza o cofradía.
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