Agrupación de la Hermandad (1927)

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Documento primero:

 

(Hoja 1)

A 1927
SIG.: 153.12
DON JOSE ANTONIO FIGUEROA DE LA TORRE,
Secretario del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico:- que entre los documentos obrantes en el archivo de mi cargo, se halla el que copiado a la letra es como sigue: -----

Acta de convenio: En la villa de Camuñas a cuatro de Abril de mil novecientos veintisiete; reunidos en las Casas Consistoriales bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don Andrés Perez Gascón, el Sr. Cura párroco de este pueblo Don Francisco Javier Moreno Martinez, el Sr. Teniente de Alcalde D. Manuel Garcia Moreno, y segundo Teniente, Don Mónico Moreno Alcobendas; los vecinos de éste D. Dionisio Almansa Oliva, D. José Naranjo Santacruz, D. Teodoro Gomez Galán, en representación de una cofradía de Judios y D. Teodoro Salas G. Tapial, D. Crisanto Palomo Galán y D. Francisco Galán Alvarez, en representación de la antigua, previa amplia discusión, vienen en acordar lo siguiente: -------
Primero:- La fusión de ambas cofradías para la celebración de las fiestas en honor del Stmo. Corpus Christi, ocupando cada uno su puesto por el orden siguiente: Capitán, Pablo Sanchez Mora; Alcalde, Bonifacio Galán Marjaliza; Judio mayor, Nieves Diaz Yuste; Guia 1º del cordel, Dionisio Almansa Oliva; Guia 2º, Crisanto Palomo Galán, empleandose durante todas las fiestas el tambor y la porra que posee la cofradía antigua, que reconocen es de todos ellos ---------
Segundo: que pa reunirse cuando hayan de salirse a los actos oficiales lo harán todos los pertenecientes a las cofradías desde la casa del Judio Mayor, desde donde saldrán ----------
Tercero:- Que a pesar de tener cedida por el Ayuntamiento, Dionisio Almansa Oliva, la Piostreria, renuncian todos los cofrades a que el mismos les remunere con los productos que es –

(Hoja 2)

costumbre habia de abonar o darles; sin perjuico, el será encargado de cobrar del Ayuntamiento la cantidad que existe en presupuesto consignada para dichas fiestas, o sea la de ciento quince pesetas, de la que ha de abonar al Sr. Cura veinticinco pesetas, y encargarse de los demás gastos propios de esta cuestión. -----
Cuarto:- Si al ser notificado su puesto a cada uno de los designados en el punto primero, no lo aceptara voluntariamente, perderá sus derechos, pasando a ocupar el último puesto, si después pretendiera entrar nuevamente, lo mismo que sucederá a cualquiera que perteneciera a la Cofradía -------
Quinto:- Si el Ayuntamiento en cualquiera de los años sucesivos hiciera cesión de la Piostreria a petición de cualquier persona tiene que hacerlo respetando las clausulas aquí consignadas, y a quien se le ceda, vendrá obligado a respetar la danza que exista constituida, y si designara algun nuevo danzante o viejo que no pertenezca a ella, ocupará el último puesto dentro de ella, y a darles dos arrobas de vino, una cuartilla de torrados, veinte panes de dos libras y veinte kilogramos de carne en res y media, para cada una de las cofradías de Judios y Pecados, cobrando la consignación del Municipio, pagando con ello los refrescos del mismo, del Sr. Cura y funciones de Minerva y desayunos del Sr. Cura para los dias de fiestas de estas cofradías
Sexto:- Para el caso de que existiera alguna diferencia entre los cofrades, en años sucesivos, será resuelto por las Autoridades que existieran en aquel dia, o sea, Sr. Alcalde, Sr. Juez municipal y Sr. Cura párroco, o quienes hagan sus veces, quedando prohibida la constitución de otra danza o cofradía-----
Y no teniendo otro punto más que consignar, se da por terminado el acto, que firman en prueba de conformidad en el lugar y fecha antes expuestos, de que yo el Secretario del Ayuntamiento, certifico = Antres Perez = F. Javier Moreno-V Prroco A =Manuel G. Moreno Romero =Mónico Moreno = Crisanto Palomo = Francisco Galán = Dionisio Almansa = Por Teodoro Gomez – Gabriel La-
 

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Documento segundo:

Ratificación
Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Camuñas 09 de junio de 1927
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(Hoja 1)

Dada cuenta del segundo punto de la convocatoria que se refiere al acta levantada por la Cofradía de Judios con fecha cuatro de Abril proximo pasado acuerdan aprobarlo por unanimidad con las bases que contiene.
Primera: La fusión de ambas cofradías para la celebración de las fiestas en honor del Stmo. Corpus Cristo, ocupando cada uno su puesto por el orden siguiente. Capitan Pablo Sanchez Mora, Alcalde, Bonifacio Galan Marjaliza; Judio mayor  Nieves Diaz Justo: Guia 1º del cordel, Dionisio Almansa Oliva; Guia 2º Crisanto Palomo Galan, empleandose durante todas las fiestas el tambor y la porra que posee la Cofradía antigua, que reconocen es de todos ellos. Segunda: Que para reunirse cuando

(Hoja 2)

hayan de salir a los actos oficiales lo haran todos los pertenecientes a las cofradías desde la zona del Judio mayor, desde donde saldran. Tercero: Que a pesar de tener cedido por el Ayuntamiento, Dionisio Almansa Oliva, la Piostreria, renuncian todos los cofrades a que el mismo los remunere con los productos que es de costumbre habia de abonar o darles; sin perjuicio el sera encargado de cobrar del Ayuntamiento la cantidad que existe en presupuesto asignado para dichas fiestas, o sea la de ciento quince pesetas, de la que ha de abonar al Sr. Cura veinticinco pesetas, y encargarse de los demas gastos propios de esta cuestion; Cuarto: Si al ser notificado en puesto a cada uno de los designados en el punto primero no lo aceptara voluntariamente, perderá sus derechos, pasando a ocupar el último puesto, si después pretendiera entrar nuevamente, lo mismo que sucederá a cualquiera que perteneciera a la cofradía.- Quinto: Si el Ayuntamiento en cualquiera de los años sucesivos hiciera cesion de la Piostreria a petición de cualquier persona, tiene que hacerlo respetando las clausulas aquí consignadas, y a quien se la ceda vendrá obligado a respetar la danza que exista constituida, y si designara algun nuevo danzante o viejo que no perteneciera a ella ocupará el ultimo puesto dentro de ella y a darles dos arrobas de vino, una cuartilla de torrados, veinte panes de dos libras y veinte kilogramos de carne en res y media, para cada una de las cofradías de Judios y Pecados, cobrando la consignación del Municipio, pagando con ello los refrescos del mismo, del Sr. Cura y funciones de , Minerva y desayunos del Sr. Cura para los dias de fiestas de estas Cofradías: Sexto: Para el caso de que existiera alguna diferencia entre los cofrades, en años sucesivos, sera resuelto por las autoridades que existieran en aquel dia, o sea, Sr. Alcalde. Sr. Juez Municipal y Sr, Cura parroco, o quienes hagan sus veces, quedando prohibido la constitución de otra danza o cofradía.
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